22-11-2024
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Posterga elecciones municipales, de gobernadores y de convencionales constituyentes

Las elecciones municipales, de gobernadores y de convencionales constituyentesse realizarán el 15 y 16 de mayo.

El pasado 07 de abril, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.324 que reforma la constitución para postergar las elecciones municipales, de gobernadores y de convencionales constituyentes por el motivo del covid-19 para el 15 y 16 de mayo.

Asimismo, postergó la segunda vuelta electoral de los gobernadores regionales para el 13 de junio. En cuanto a las primarias presidenciales estás se realizarán el 18 de julio. Además, prorrogó el mandato de los alcaldes y concejales será hasta el 28 de junio.

En virtud de lo anterior, se suspende la campaña electoral desde las 24 horas del día de publicación de la presente reforma constitucional y hasta las 24 horas del día 28 de abril de 2021. Por lo que la campaña que se reanudará el día 29 de abril de 2021 hasta el jueves 13 de mayo de 2021, inclusive.

Además, la propaganda electoral se sujetará a las siguientes reglas: En primer lugar, no podrá realizarse propaganda electoral durante el plazo de suspensión mencionado anteriormente, en medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet. En segundo lugar, la transmisión de la propaganda electoral de candidatos a Convencional Constituyente se suspenderá el día de la publicación de la presente reforma constitucional, si ese día es anterior al 8 de abril de 2021. En el caso que quedare un remanente de días para completar los días de transmisión los canales de televisión de libre recepción deberán destinar un número equivalente de días al remanente, para transmitir la propaganda electoral de los candidatos a Convencional Constituyente, hasta el tercer día anterior a la elección inclusive.  Finalmente, durante el período comprendido entre el 08 de abril y 13 de mayo, el Servicio Electoral por medio de los canales que pertenezcan a la Asociación Nacional de Televisión, deberá informar sobre el proceso de cambio de las elecciones y su nuevo calendario.

Ley N° 21.324

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