24-11-2024
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Subsecretaría de Salud Pública no posee competencias para emitir instrucciones que regulen las licencias medicas

Las licencias médicas se extienden en cumplimiento de una prescripción médica y su regulación de se encuentra radicada en la SUSESO.

El pasado 08 de abril, la Contraloría General de la República mediante dictamen E93380N21, estableció que la Subsecretaría de Salud Pública no está facultada para dictar instrucciones en materia de licencias médicas, pues esa atribución se encuentra radicada en la Superintendencia de Seguridad Social.

El dictamen fue emitido por el órgano contralor, en respuesta a la reclamación realizada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Federación Nacional de Trabajadores Municipales (FENTRAMUCH), ciertas diputadas y diputados y particulares, en donde reclamaron la eventual ilegalidad del oficio B10 N° 1047, de 19 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública. Agregan que el oficio impugnado señala que los trabajadores que han sido catalogados por la autoridad sanitaria, como caso confirmado, probable y sospechosos y como contacto estrecho, pueden de común acuerdo con su empleador, optar por continuar trabajando a distancia, sin necesidad de requerir licencia médica.

Ante lo anterior, la Contraloría General de la República teniendo en consideración lo establecido en el artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el artículo 2° de la Ley N° 16.395, en concordancia con lo establecido en los dictámenes N° 76.429, de 2012 y 71.307, de 2014, señaló que la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de forma que, hallándose las licencias medicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquella adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica.

Asimismo, tal como lo establece el dictamen E8935, de 2020, en virtud del principio de juridicidad consagrado en los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, como lo sería la situación de emergencia sanitaria que vive el país, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes, por lo que es dable concluir que la Subsecretaría de Salud Pública, es incompetente para dictar instrucciones que regulen las licencias médicas por cuanto dicha facultad se encuentra radicada en la SUSESO.

La licencia médica se extiende en cumplimiento de una prescripción médica, determinada por un profesional de la salud en ejercicio de su profesión, y como tal no corresponde que el trabajador negocie algún tipo de acuerdo con su empleador en orden a continuar trabajando durante el periodo para el que fue otorgada, en cualquier modalidad, una vez que esta ha sido extendida por él o la médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona habilitada o habilitado para ello.

Debido a ello  el ente contralor concluyó que el Oficio B10 N° 1047 no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto afecta la garantía de seguridad social consagrada en el artículo 19, N° 18, de la Constitución Política de la República y la regulación propia de la licencia médica en cuanto mecanismo destinado a la recuperación de la salud, al permitir que los trabajadores negocien y renuncien a la presentación de sus licencias médicas con su empleador, excediendo además las atribuciones de la anotada entidad e invadiendo las de la SUSESO, por lo que dicha Subsecretaría deberá ajustar su actuación al ordenamiento jurídico.

Dictamen E93380N21

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