21-11-2024
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DFL establece forma y plazos en que se implementará la Transformación Digital del Estado

La implementación de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se deban expresar por medio electrónicos se realizará de manera gradual.

El pasado 06 de abril, se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1° de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los Órganos de la Administración del Estado que indica y las materias que les resultan aplicables.

En su cuerpo normativo, se establece que los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos, que rijan a los órganos de la Administración del Estado indicados en el artículo 2° de la Ley N° 19.880, les serán aplicables las normas establecidas en el artículo 1 de la Ley N° 21.180.

Asimismo, establece que a los órganos de la Administración del Estado les será obligatorio utilizar medios electrónicos, en aquellos procedimientos administrativos que traten sobre las siguientes materias:

  1. Aquellas comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración del Estado.
  2. Notificaciones, las copias de las notificaciones que se realicen dentro de un procedimiento administrativo, deberán incluirse en el Domicilio Digital único de los interesados.
  3. Mantención de un Registro de actuaciones en expedientes electrónicos.
  4. La aplicación del Principio de interoperabilidad.

Por otra parte, el Decreto con Fuerza de Ley, establece que la implementación de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos será de forma gradual, para lo que se procedió a dividir los organismos de la administración del Estado en tres distintos grupos. Fijando de igual forma las etapas o fases en que se aplicará la Transformación Digital impulsada por la Ley N° 21.180.

Finalmente, cabe destacar que la implementación de las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 21.180 a la ley 19.880, se sujetaran a un calendario que contempla cuatro años, el que correrá desde la entrada en vigencia de la Ley 21.180, en la forma que la norma indica.

Decreto con Fuerza de Ley N° 1

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