18-12-2024
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Bono de hasta $200.000 será entregado a aquellas personas sin fondos en sus cuentas de capitalización individual obligatoria

El bono será depositado en la cuenta de capitalización individual del trabajador beneficiario.

El pasado 08 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.339, que establece un nuevo bono de cargo Fiscal, en las condiciones que indica.

En su cuerpo normativo, la ley establece que, por una sola vez tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, que será depositado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia regida, que al 31 de marzo del año 2021 hayan registrado un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias inferior a $200.000.

Asimismo, la ley señala que el bono se otorgará en dos condiciones, la primera de ellas establece que se otorgará a aquellos afiliados que hayan retirado fondos previsionales de conformidad a la ley N° 21.295 o de la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República y que, entre el 30 de julio de 2020 y el 31 de marzo del año 2021, hayan registrado en algún momento un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias igual a cero, producto de dichos retiros, el monto del bono ascenderá a la cantidad de $200.000.

Mientras que la segunda de las condiciones establece que, serán beneficiarios aquellos afiliados que, no encontrándose en la situación anteriormente señalada, y que hayan estado afiliados al sistema privado de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, al 1 de enero del año 2021, el monto del bono ascenderá a la cantidad que resulte necesaria para completar un saldo de $200.000.- en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias al 31 de marzo de 2021.

Cabe destacar que el bono tendrá el carácter de cotización previsional obligatoria y será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de 30 días a contar del día 08 de mayo del presente año, plazo luego del cual los afiliados podrán realizar de forma voluntaria el retiro de estos fondos, el que no generara cobro alguno por concepto de comisión o gasto de administración por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Finalmente, la ley estableció que el mayor gasto fiscal que irrogue la entrega de este bono, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en los que faltaré a con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Ley 21.339

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