Incluyen la disminución transitoria de la tasa de interés penal y la posibilidad de establecer Convenios de pago.
El 17 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.353, del Ministerio de Hacienda, que Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19.
Dentro de las medidas comprendidas en la ley, se encuentra la disminución transitoria de la tasa de interés penal de un 1,5% a un 0%, para aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y que por ende pudieron acogerse al Régimen Pro Pyme. Dicha medida regirá desde el 01 de julio, hasta el 31 de diciembre del año en curso y operará respecto de cada mes o fracción de mes, en que se genere mora en el pago de todo o parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, u otro organismo.
Asimismo, procederá a favor de las Pymes, una devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando cumplan con haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses continuos o discontinuos durante el 1 de enero y el 31 de mayo del presente año; Que la declaración que se realiza en el mes de junio resulte un remanente de crédito fiscal de IVA; Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplen en el literal b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario; Que hayan presentado todas sus declaraciones del IVA de los últimos 36 periodos tributarios; que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso se encuentren registradas en el registro de compras y ventas, y; Que no mantenga una deuda tributaria.
De igual forma, la ley extiende la vigencia de patentes provisorias, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, las que se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al termino de la alerta sanitaria.
Finalmente, se establece que desde el 17 de junio y hasta el 31 de diciembre del año en curso, el Servicio de Tesorerías de forma excepcional, otorgará facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados. Misma facultad tendrán las municipalidades respecto de los impuestos sobre Rentas Municipales, y las patentes sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Para ello, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses.