03-12-2024
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Ley permite reservar el agua para asegurar su uso prioritario en el contexto de catástrofe constitucional por calamidad pública

El Presidente de la República deberá informar sobre las medidas adoptadas en virtud de las facultades que se le otorga por la presente ley.  

El 17 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley N °21.348, que faculta al Presidente de la República para asegurar el uso prioritario del agua para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

En ese sentido, el Presidente de la República podrá utilizar las facultades que éste le otorga con el objetivo de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria.

El Presidente comunicará de manera detallada las medidas adoptadas sobre el empleo de las facultades señaladas en la presente ley.

Finalmente, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública debido al Covid-19, el Presidente de la República deberá entregar la información mencionada anteriormente al Congreso Nacional en un plazo de 15 días contados desde la publicación de la ley.

Ley N° 21.348

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