03-12-2024
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Ley confiere facultades a la Tesorería General de la República para cobrar multas aplicadas por sumarios sanitarios

El retardo en el pago de las multas devengará intereses y reajustes.

El 28 de octubre fue publicada la ley N° 21.388, que modifica el Código Sanitario en lo relativo al cobro de multas.

Con anterioridad a la publicación de la ley, las multas aplicadas por las autoridades constituían un título ejecutivo y su tramitación quedaba a cargo el Consejo de Defensa del Estado. La ley con el objeto de facilitar el cobro de multas en virtud de sumarios sanitario dota de facultades a la Tesorería General de la República.

Al respecto las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República, contando para ello con facultades tales como la facultad de compensar.

Además, establece que el retardo en el pago de estas multas devengará los intereses y reajustes.

Asimismo, establece que las multas que se impongan por infracción a las disposiciones del Código Sanitario y sus reglamentos o a las resoluciones de la autoridad sanitaria serán a beneficio fiscal.

La ley entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán afectas a las modificaciones señaladas todas aquellas multas de las que trata el artículo 174 del Código Sanitario que presenten saldos insolutos de pagos y cuya demanda ejecutiva no haya sido notificada, aun cuando las multas deriven de sumarios sanitarios iniciados con anterioridad a la publicación de la ley.

Ley N° 21.388

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