24-11-2024
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Algunas propuestas de medidas más eficaces y preventivas en torno a la sequía y escasez hídrica en Chile

En una columna anterior, criticamos lo mal diseñados que están en Chile los instrumentos vigentes para actuar ante una sequía y escasez como la que nos afecta y detallamos los cambios que habría que hacer para mejorarlos. Ha llegado la hora de empezar a discutir una batería mas potente de atribuciones, medidas o instrumentos que las autoridades coordinadamente debieran implementar, algunas de las cuales requieren cambios legales. Lo más importante es que la Autoridad del Agua (esperemos no una Subsecretaría en el MOP), tenga la potestad para

limitar, revisar, ajustar o suspender el ejercicio de los derechos de agua, cuando la evidencia científica así lo aconseje, derivada de la falta de precipitaciones o de recarga natural de los acuíferos o por mala gestión etc. Esto es lo normal y lógico en derecho ambiental, pues son medidas para el beneficio común. Así, por ejemplo, cuando hay un problema con la calidad del aire, la ley permite imponer, con instancias de participación ciudadana, restricciones, limitaciones y obligaciones temporales (hasta por muchos años han sido algunas) a todos, sin poderse estimar que hay derechos adquiridos: se imponen legalmente límites de emisiones a ciertas calderas, obligaciones de usar leña seca, restricciones vehiculares, suspensiones de  funcionamiento etc.:, o en el SEIA se fijan límites de producción para ciertos casos y la SMA debe actuar con medidas preventivas en casos de grave e inminente daño. Nada de eso sucede con la escasez y sequía en Chile. Ya relatamos que la DGA no ha aplicado nunca la reducción temporal de derechos del art. 62. Y para el consumo básico del Gran Valparaíso, limitó las extracciones de muchos agricultores, después de 44 años; y lo hizo sin participación ciudadana alguna.

Sigamos con cuestiones básicas. Creo que todos quienes han sido privilegiados en obtener un derecho de aprovechamiento de aguas, debieran medir cuanto extraen. Y en el caso de los derechos no consuntivos además, cuanto y en qué calidad restituyen las aguas. Es impactante que la autoridad recién esté exigiendo este control respecto a las aguas subterráneas porque hay una crisis; y que respecto a las aguas superficiales, la exigencia generalmente haya emanado del SEIA.

Deberíamos discutir sobre la pertinencia de exigir pagar por el agua, por la extracción, con tarifas diferencias para usos suntuarios; pero también por las descargas de contaminantes. Y que lo recaudado se utilice en la mejora de la misma cuenca. Esto implicaría empezar a aplicar en Chile, el principio el agua paga el agua, tan conocido en otras latitudes.

Además, deberíamos considerar Planes de gestión del riesgo de sequía, es decir, una planificación sobre los riesgos, para así reaccionar de manera preventiva, incluyendo además planes de ahorro urbano, que deben cruzarse y coordinarse con los planes de adaptación y los Planes Estratégicos de cuenca (para tener una real gestión integrada), entendiendo que la información y medidas en éstos consideradas, son obligatorios para las autoridades (cualquiera que ellas sean) y, por supuesto, los privados. Para ello es fundamental hacer obligatorio considerar la variable hídrica en el ordenamiento del territorio. Eso se estaría logrando en el Proyecto de ley marco de Cambio Climático, después de una ardua discusión. Sólo así se logrará que las decisiones sobre el uso del suelo considere si hay o no agua, hoy y en el futuro, y cómo se afectará su calidad. Además, y como siempre lo hemos señalado desde la Universidad de Concepción, se requiere crear por ley un área de protección de las captaciones de agua potable subterráneas, más allá de la actual de 200 metros, donde se prohíban usos de suelo que puedan contaminarla y no como ahora, en que sólo sirven para impedir que otro extraiga aguas. 

Será necesario además, introducir la variable cambio climático en el SEIA, oyendo obligatoriamente en cada proyecto relacionado, al esperado Organismo de cuenca, tal como se debe solicitar hoy informe al GORE en relación al ordenamiento territorial,  e imponer en este procedimiento metas de ahorro de agua, cuando se sobrepasen ciertos límites.  Por lo mismo, en los Gobiernos Regionales, deberíamos crear una División específica para el avance de proyectos y asegurar un porcentaje del presupuesto importante, para estudios de manera permanente y para distintos programas, según sea la necesidad de cada región. Pero si se declara sequía extraordinaria, además una partida adicional. Y la posibilidad de firmar Convenios de colaboración y asociatividad transfronteriza, cofinanciados por los GORE vinculados a una misma cuenca.

Me faltan líneas, así es que sólo enunciaré otros temas fundamentales: avanzar en educación, información y mecanismos de Resolución de conflictos. Y trasladarnos de los incentivos “perversos” según la OCDE (como las bonificaciones al riego, la patente por no uso y el uso de agroquímicos) a los incentivos verdes, creando sistemas de pago por servicios ambientales, especialmente para aquellos que conservan las partes altas de la cuenca o realizan labores de restauración.

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Escrito por

Abogada, Doctora en Derecho, Università degli Studi di Roma II, y Magíster de la Universidad de Tor Vergata (Roma-Italia). Directora de Núcleo Milenio en Turberas Andinas (AndesPeat), Profesora de derecho ambiental en la Universidad de Concepción, Directora de la Revista de Derecho y Directora del Programa Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC) de la misma casa de estudios.