21-11-2024
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Contraloría rechazó recurso extraordinario de revisión por no configurarse la existencia de la causal invocada por el recurrente

La discrepancia que motiva el presente recurso tiene su fundamento en un aspecto sustantivo del sumario en comento, cual es determinar si la investigación se encuentra o no agotada.

El pasado 03 de diciembre mediante el dictamen E161851N21 la Contraloría General desestimó el recurso extraordinario de revisión por no configurarse la existencia de la causal invocada por el recurrente.

El Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río se dirigió a la Contraloría General, deduciendo recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 15.892, de 2021, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Mediante dicho pronunciamiento se representó resolución N° 1, de 2021, de dicho organismo de salud, que sobreseyó el sumario administrativo instruido para determinar eventuales responsabilidades en relación con la cuenta electrónica de una ex servidora del citado hospital, que continuó activa después del término de sus funciones y habría sido utilizada por una alumna en práctica.  Dicha representación obedeció a que no se agotaron las diligencias necesarias para descartar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en el hecho.

La recurrente fundamentó su petición en que en la emisión del oficio impugnado, se verificó un manifiesto error de hecho, ya que, a su juicio, efectivamente se indagó la responsabilidad que le asistiría a los funcionarios de dicho centro de salud, estableciéndose como resultado de esa investigación, que la única responsable de la situación a la que se hizo referencia habría sido la entonces jefa de desarrollo organizacional.

La Contraloría al examinar la legalidad de la resolución N° 1 tuvo a la vista lo expresado acerca de la exfuncionaria cuya responsabilidad se habría extinguido. No obstante ello, se determinó que no se habían agotado las diligencias para descartar la responsabilidad de otros servidores que estuvieron a cargo de la aludida alumna en práctica o de controlar la administración de las cuentas de correo electrónico, por lo que debe entenderse que lo señalado por la superioridad resulta insuficiente para dar por completada la indagación.

Por lo tanto, la discrepancia que motiva el presente recurso tiene su fundamento en un aspecto sustantivo del sumario en comento, cual es determinar si la investigación se encuentra o no agotada -lo que dependerá de la realización de las diligencias indicadas por el oficio impugnado-, y no en la existencia de una situación de carácter fáctico no tenida a la vista o apreciada erróneamente al revisarse la juridicidad del acto de término. Atendido ello, la Contraloría rechazó la petición formulada, atendido que en la especie no se configura la causal que se invoca para que proceda la interposición del recurso extraordinario de revisión.

Dictamen E161851N21

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