21-11-2024
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Personas contratadas a honorarios pueden ser reemplazadas con nuevas contrataciones en esa misma calidad

Se debe tener presente los principios de servicialidad de la Administración y de la continuidad y regularidad de la función pública.

El pasado 01 de marzo la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E189794N22 señaló que, durante el año 2022, las personas contratadas a honorarios a la época de emitirse el dictamen N° E173171, bajo el criterio que fue sustituido por este, y cuyos convenios terminen anticipadamente por cualquier causa, pueden ser reemplazadas con nuevas contrataciones en esa misma calidad.

La Subsecretaría de Obras Pública se dirigió a la Contraloría General, para hacer presente que a finales del mes de diciembre de 2021 inició el proceso de contratación de personal a honorarios para el presente año, para la ejecución de labores en el marco de cometidos específicos y habituales del ministerio y sus servicios, las cuales se encontraban programadas y contempladas en la planificación presupuestaria para la presente anualidad.

Cabe tener presente que el dictamen N° E173171 configuró un cambio de jurisprudencia en materia de contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, en virtud de la cual solo se faculta a contratación a honorarios de servidores que se desempeñarán en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo y para ciertos casos particulares señalados en el dictamen ya mencionado.

En el caso en concreto, la Contraloría sostuvo que debido a la necesidad de dar continuidad a los servicios para el presente año hace procedente la contratación a honorarios de nuevas personas, solo para reemplazar a aquellas que hayan tenido un contrato a honorarios vigente a la época de emitirse el dictamen y cuyos convenios terminen anticipadamente por cualquier causa. Cabe tener presente que los servicios ya programaron la contratación de su personal a honorarios para este año y que, muchas veces, no pueden ser sustituidos por contratas, en atención a los límites que para estas ha fijado la ley.

De ese modo, solo podrán ser reemplazados por otras personas, pero no verá incrementado el número de personas contratados a honorarios.

Dictamen N° E189794N22

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