Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental.
El pasado 18 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 75.804-2021 declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental.
En primera instancia el Primer Tribunal Ambiental rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 15/Rol D018-2019, de fecha 12 de febrero de 2021, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de la cual acogió el “Programa de Cumplimiento” presentado por la Sociedad Contractual Minera Lumina Copper Chile S.A., y que, además, ordenó la desagregación y continuar con el procedimiento administrativo sancionatorio respecto de determinados cargos. Ante ello, la reclamante solicitó invalidar la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo, que acoja íntegramente la reclamación formulada y que se deje sin efecto la resolución sancionatoria impugnada de la SMA.
La Corte Suprema declaro inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido argumentando que la sentencia impugnada resuelve la reclamación, pero no falla sobre el fondo del asunto controvertido, es decir, si existe o no una infracción a la normativa ambiental. Por lo tanto, el Tribunal Ambiental, no ha hecho más que confirmar lo señalado por la SMA, en cuanto a reanudar el procedimiento administrativo respecto de los hechos. En consecuencia, el procedimiento no ha concluido, y el Programa de Cumplimiento se encuentra en ejecución respecto de una serie de infracciones, y respecto de los cargos excluidos, se mantienen la fase de investigación administrativa.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, se concluyó que la sentencia objetada no cumple con la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, toda vez que no emite pronunciamiento sobre la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental, razón por la cual no resulta procedente admitir a tramitación el recurso interpuesto.