23-11-2024
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Exfuncionarios desvinculados por haber infringido gravemente el principio de probidad administrativa no pueden reincorporarse a la Administración del Estado

Lo anterior, mientras no hayan transcurrido un plazo de 5 años desde el cese.

El pasado 14 de abril la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E204328N22 concluyó que la medida disciplinaria de destitución por infringir gravemente el principio de probidad administrativa impide el ingreso a la Administración, con independencia si están bajo el régimen del Código del Trabajo y del Estatuto Docente, como a través de un contrato a honorarios, durante el término de cinco años.

La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda solicitó a la Contraloría un pronunciamiento respecto de la imposibilidad de registrar en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, la contratación bajo régimen del Código del Trabajo de una persona que fue destituida por la Municipalidad de Maipú por infracción al principio de probidad administrativa.

Al respecto, si bien según la jurisprudencia administrativa, los ex funcionarios desvinculados de sus empleos por aplicación de una sanción expulsiva, pueden reincorporarse a un empleo en la Administración del Estado regido por el Código del Trabajo, sin sujeción al referido lapso de cinco años, ya que dicho texto no establece un impedimento temporal para ocupar una de las plazas que regula.

Sin embargo, el órgano contralor estimó necesario efectuar un reestudio sobre la materia, considerando necesaria aplicación del principio de probidad que debe orientar la labor interpretativa del Derecho Administrativo.

De acuerdo con lo anterior, la medida disciplinaria de destitución por grave infracción al principio de probidad administrativa, no solo implica la pérdida de la calidad de funcionario público, sino que, además, impide el reingreso a un empleo en la Administración durante un determinado tiempo, ya que, sería contradictorio que una persona destituida pudiera reincorporarse al día siguiente, prestando sus servicios personales incluso en el mismo órgano administrativo, pero a través de otra calidad jurídica.

Por otro lado, el hecho que sea un trabajador que se regule por las normas del Código del Trabajo, no lo sustrae de la condición de funcionario, quedando tanto el empleador como el servidos, sujeto a las normas de derecho público. Incluso las personas a honorarios deben observar las normas de derecho público. Contraloría General de la República.

Dictamen N° E204328N22

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