30-04-2024
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Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación de Interchile S.A, pero dicta nuevas medidas cautelares

Interchile S.A deberá realizar una mantención trimestral de toda la línea eléctrica LTE Cardones – Polpaico que deberá incluir el lavado del cable conductor.

El pasado 06 de mayo el Primer Tribunal Ambiental en causa rol R-49-2021 (acumulada R-50-2021) acogió la reclamación interpuesta por Interchile S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 1.820, de fecha 17 de agosto de 2021, tanto respecto de la sanción impuesta como respecto de las medidas urgentes y transitorias decretadas. Asimismo, el Tribunal de oficio decretó una serie de medidas cautelares.

Interchile (en adelante la reclamante) interpuso una reclamación judicial en contra del resuelvo segundo de la Resolución N° 1.820 de la Superintendencia del Medio Ambiente, en lo relativo a la parte en que decretó medidas urgentes y transitorias. Asimismo, interpuso una reclamación en contra de la sanción de multa de 2.430 UTA dictada por dicha Superintendencia, la cual fue ingresada al Tribunal bajo el rol N° 50-2021, debido a la superación de niveles de ruido. El tribunal de oficio resolvió acumular ambas reclamaciones.

El Tribunal para efectos de acoger la reclamación, estableció que la categorización de grave de los dos cargos presentados en contra de la reclamante no correspondía. En cuanto a la causal de gravedad del cargo N° 1, esto es, por incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. El tribunal consideró que la calificación realizada es errónea, toda vez que no siendo los monitoreos medidas que tengan por objeto eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad, no se configuran los presupuestos que exige la normativa.

En cuanto a la causal de gravedad de del cargo N° 2, el Tribunal examinó la configuración del riesgo concreto generado para la salud de la población producto de la superación de las emisiones de ruido y la significancia del mismo. Al respecto, señaló que el llamado “efecto corona” se requiere de dos presupuestos para su generación, esto son: la energización de la línea eléctrica Cardones – Polpaico y la concurrencia de ciertas condiciones climáticas o meteorológicas que, además, lo intensifican. En el caso en concreto de acuerdo con la información entregada, la intensidad o importancia del riesgo no es igual para cada receptor, aún en los días y horas de medición, toda vez que las condiciones climáticas y las distancias no son las mismas.

En cuanto a las medidas cautelares innovativas decretadas de oficio por el tribunal se encuentran:

  1. Mantención trimestral de toda la línea eléctrica LTE Cardones – Polpaico que deberá incluir el lavado del cable conductor.
  2. Monitoreos de ruido, en horario diurno y nocturno, respecto de los receptores ya identificados tanto en el proceso de evaluación ambiental (los 98 receptores sensibles identificados en instancia de evaluación ambiental) como aquellos identificados por la SMA en sus respectivos procesos de fiscalización.
  3. La revisión de la Resolución de Calificación Ambiental N° 1.608 de fecha 10 de diciembre de 2015, para que Servicio de Evaluación Ambiental proceda con la revisión de la variable ambiental rucio y el efecto corona de la LTE Cardones-Polpaico.
  4. Llevar a cabo el Plan de Acción presentando en la causa por parte de InterChile S.A, el que se tiene como parte integrante de las medidas cautelares decretadas.

Primer Tribunal Ambiental Rol N° R-49-2021 (acumulada R-50-2021)

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