23-11-2024
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Buscan establecer responsabilidad penal a quienes cometan fraude al Fisco en campañas electorales

La también llamada Ley Karina Oliva establece multas de 50 a 1.000 UTM a quienes defrauden al Fisco en dichas materias.

El 17 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 14.998-06, proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.393 para establecer la responsabilidad penal de las personas naturales y jurídicas por fraude al Fisco y otros delitos en la rendición de cuentas de campaña electoral.

Esta propuesta nace tras conocerse el caso de la excandidata a gobernadora por la Región Metropolitana, Karina Oliva, en el que se descubrió que campaña en la que varias personas jurídicas habrían participado activa o pasivamente en irregularidades durante la rendición de gasto y aportes en dinero o en especie, con cargo a los 450 millones de pesos recibidos que rindió Oliva.

Con este proyecto, se busca llenar el vacío que existe en la legislación actual, puesto si bien existe una la Ley de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas vigente, ésta solo se aplica a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional e internacional, pero no al fraude electoral.

De esta manera, la responsabilidad jurídica de las personas naturales y jurídicas que cometan fraude con la Ley de Gasto Electoral, según el nuevo tipo penal que se incorpora al artículo 97 del Código Tributario, se configurará cuando una de las personas naturales con facultades de dirección al interior de la empresa, Fundación o Corporación u ONG, o algún subordinado de ella o algún funcionario que tenga facultades de administración y supervisión, cometa el delito mencionado.

En definitiva, el proyecto modifica la ley N° 20.393 y el Código Tributario, y establece multas de 50 a 1.000 UTM a quienes emitan maliciosa o culposamente facturas o boletas de honorarios o cualquier documento análogo, por servicios que no se prestaron o ventas que no se verificaron, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a burlar ocultar o desfigurar el verdadero monto o plazo de las operaciones realizadas con objeto de burlar la Ley de Gasto Electoral.

Estas multas se dirigirán a las personas naturales que hayan otorgado dichas boletas o facturas y a los directores, dueños, gerentes o mandatarios de dichas personas jurídicas con o sin fines de lucro que hayan otorgado dichas boletas o facturas.

Este proyecto de ley fue presentado en moción por los diputados Cristóbal Urruticoechea, Chiara Barchiesil, Gonzalo de la Carrera, Agustín Romero, Luis Sánchez, Johannes Kaiser, Juan Irarrázaval, Benjamín Moreno, Mauricio Ojeda y José Carlos Meza.

Boletín N° 14.998-06

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