03-12-2024
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Nueva legislación moderniza normas de delitos informáticos y ciberseguridad

Además, la ley se adecúa a las exigencias del Convenio de Budapest, del cual Chile es parte.

Este 20 de junio, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.459 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley Nº19.223, y modifica otros cuerpos legales con objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.

Con esto, la nueva legislación se adapta al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, también conocido como Convenio de Budapest, herramienta internacional que busca homogeneizar la forma en que los países enfrentan hechos ilícitos en ambientes digitales. Entre estos delitos se cuentan el fraude, la interceptación ilícita y el acceso ilícito a sistemas informáticos.

La ley, además, regula la interceptación telefónica, la filmación, fotografías o imágenes, cuando sea necesario, para perseguir ciertos ciberdelitos. En estos casos, la orden deberá indicar circunstanciadamente el nombre real o alias y dirección física o electrónica del afectado por la medida y señalar el tipo y la duración. El juez podrá prorrogar la duración de esta orden, si es que los antecedentes lo ameritan.

Por otro lado, uno de los puntos que generó mayor discusión en el mundo académico y expertos en ciberseguridad, fue sobre el reconocimiento del hacking ético, en donde la nueva ley establecerá que el que, sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM.

Respecto a las circunstancias atenuantes y agravantes, la ley indica que sobre serán atenuantes especiales la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

Y por circunstancias agravantes se entiende el cometer delito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático, y cometer delito abusando de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores.

Finalmente, cabe recordar que DOE, el Banco de Información de Chile realizó el Seminario “Desafíos y Regulaciones de la Ciberseguridad”, en que participaron el senador Kenneth Pugh, el convencional constituyente Felipe Harboe, y el entonces subsecretario de Prevención del Delito, Juan Francisco Galli. Para revisar la discusión generada en este evento, revisar aquí. https://actualidadjuridica.doe.cl/instalar-una-republica-digital-y-generar-mayor-consciencia-fueron-las-propuestas-del-seminario-de-ciberseguridad/

Ley N° 21.459 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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