Las sanciones serían de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y multas de 31 a 100 UTM.
El pasado 30 de junio ingresó al Senado el Boletín N° 15.142-07, proyecto de ley que establece el delito de estafa piramidal y modifica diversos cuerpos legales al respecto.
Con esto, se busca establecer un tratamiento penal para los delitos de estafa piramidal, puesto que en Chile no existe una forma especial para estos delitos ni, en general, para los que afectan a una multiplicidad de patrimonios, alteran el orden público económico y con ello el normal funcionamiento de la economía nacional.
En definitiva, el proyecto precisa esta forma de comisión de la estafa, aplicándole una penalidad superior a la del caso más grave contemplado en el Código Penal, atendidas las características de su ejecución y la masividad de quienes pueden verse afectados por esta particular modalidad del delito de estafa. Así, este delito podría ser castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 31 a 100 UTM cuando el valor de la cosa defraudada excediere de 4.000 UTM.
Además, se propone una adecuación de la pena de multa que complementa a la pena privativa de libertad en todas las formas de estafa, creando un nuevo rango de multa por encima del más grave contemplado en el Código Penal.
Finalmente, se incorpora una modificación a la Ley N° 18.216, con el objeto de excluir del régimen de aplicación al delito de estafa piramidal, lo que se enmarca armónicamente, dentro del régimen excepcional de exclusión de los condenados por ciertas formas delictivas, de la posibilidad de acceder a formas alternativas menos gravosas para el cumplimiento de penas privativas de libertad.
Por último, se incorpora en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que indica, una referencia expresa a la forma de comisión de la estafa que se incorpora en el 468 inciso 2 del Código Penal, en la hipótesis de concurso material de delitos contemplada en dicha disposición.