Estas medidas de seguridad serán una circunstancia agravante cuando el consumidor sea un adulto mayor.
El pasado 03 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.396-03, proyecto de ley que modifica el artículo 15 de la Ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para establecer expresamente la prohibición de implementar medidas de seguridad consistentes de la exigencia de la boleta o la revisión de la mercadería a los consumidores, y establecer como agravante que el consumidor afectado sea un adulto mayor.
Así, el proyecto de ley agrega un nuevo inciso segundo, pasando del actual al tercero y así sucesivamente, quedando prohibidas las prácticas de seguridad que consisten en exigir al consumidor, en contra de su voluntad, la exhibición de la boleta de compra o comprobante de transacción, la revisión de la mercadería que haya comprado y de sus pertenencias.
Asimismo, se agrega un inciso final que señala que dicha contravención que afecte a consumidores que sean adultos mayores, será una circunstancia agravante para los efectos del artículo 24.