21-11-2024
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Segundo Tribunal Ambiental anuló resolución de la SMA que archivó denuncia contra Anglo American Sur por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente, Cristián López Montecinos, quien redactó la sentencia, y Alejandro Ruiz Fabres, autor de la disidencia.

El Segundo Tribunal Ambiental, en causa rol N° 267-2020 por dos votos contra uno, acogió parcialmente la reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar denuncia de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Túnel Sur- Los Bronces” de Anglo American Sur S.A.

El proyecto, consiste en un socavón de exploración minera de 7,9 km de longitud y una sección de 4,5 m de diámetro -construido entre los años 2008 y 2011-, cuyo trazado pasa por las regiones Metropolitana y Valparaíso, en que 3.200 metros se sitúan bajo la superficie del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca.

Así, el Tribunal determinó que la resolución de la SMA no fundamentó debidamente la decisión de archivar la denuncia, por lo que la sentencia ordena a la SMA que dicte una nueva resolución, que efectúe un análisis exhaustivo e integral de los hechos denunciados.

Según el análisis de los ministros, la SMA no cumplió con lo indicado en la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y con el Reglamento del SEIA, respecto de los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, puntualmente aquellos que se desarrollan en áreas protegidas, como en el caso del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca, que está en cuestión.

La sentencia señala que la SMA incurrió en ilegalidad, al archivar la denuncia luego de descartar la configuración de la tipología de ingreso al SEIA establecida en el literal p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, esto es, la “ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.

El fallo sostiene que el subsuelo del Santuario de la naturaleza Yerba Loca fue descartado por la SMA como objeto de protección, a partir de una interpretación literal y reductiva de lo señalado en el Decreto Supremo N° 937, de 1973, del Ministerio de Educación, que estableció dicha área. Además, la sentencia señala que la SMA prescindió del concepto jurídico de medio ambiente, además de los conocimientos científicos sobre ecología, concepto al que alude expresamente, tanto el inciso primero del artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales como el referido decreto, el cual es amplio y, por consiguiente, comprende también la biota y los elementos e interacciones del subsuelo (considerando centésimo cuarto).

El ministro Ruiz, planteó en su disidencia que la eventual infracción de someter la obra SEIA se encontraría prescrita conforme con la regla del artículo 37 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA). Describe que la ejecución de dicho socavón fue puesta en conocimiento de las autoridades en una data que supera largamente los tres años que la ley exige. Además, explica Ruiz, “si bien se trata de una infracción permanente, los plazos de prescripción comienzan a computarse desde que la autoridad tomó conocimiento de ello, por una cuestión de seguridad jurídica”.

En tanto, el ministro López, quien estuvo de acuerdo con la resolución, planteó una prevención en la cual es del parecer de reprochar el hecho que el pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva del SEA, respecto de la pertinencia de ingreso proyecto al SEIA, haya sido emitida recién el año 2019, esto es, 6 años después que la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana omitiera pronunciarse sobre la materia y 8 años después de concluida la construcción de dicho socavón, lo cual -a su juicio- evidencia una vulneración de los principios de eficiencia y de coordinación, “lo que sin duda generó un desmedro en la labor de la SMA”.

Antes esto, el reclamante alegaba que Anglo American llevó a cabo la construcción del túnel sin ingresar al SEIA, por lo cual no contaba con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable ni con una autorización para su construcción. Sostenía que el proyecto debía ingresar al Sistema, por configurarse las tipologías de los literales a), i) y p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300 (afectación de glaciares, proyecto de desarrollo minero, y ejecución de proyecto en área colocada bajo protección oficial).

Segundo Tribunal Ambiental  Rol N° 267-2020

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