Se declaran las comunas de Colina y Til Til en la provincia de Chacabuco, y San José de Maipo, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin.
El 08 de noviembre el Diario Oficial publicó los decretos Nº 160 y Nº 139 del Ministerio de Obras Públicas, en que declaró como zona de escasez hídrica las comunas de Colina y Til Til, en la provincia de Chacabuco, y las comunas de San José de Maipo, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, en la Región Metropolitana de Santiago.
En el caso de las comunas mencionadas de la provincia de Chacabuco, esta declaración tendrá un plazo de 1 año a contar desde el 25 de agosto de 2022. Respecto de las comunas de San José de Maipo, Puente Alto, San Bernardo, Isla de Maipo y Buin, también será de 1 año a contar desde el 22 de septiembre de 2022.
Ambos decretos tienen como objetivo reducir al mínimo los daños generales, derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.
Así, la Dirección de Aguas podrá exigir a la o las Juntas de Vigilancia respectivas, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de 15 días, el que deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que, en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos.
De aprobarse el acuerdo por la Dirección General de Aguas, las Juntas de Vigilancia deberán cumplirlo dentro del plazo de 5 días corridos contado desde su aprobación y su ejecución será oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca.
En caso contrario, si las Juntas de Vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribución dentro del plazo contemplado, el Servicio podrá ordenar el cumplimiento de esas medidas o podrá disponer la suspensión de sus atribuciones, como también de los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de escasez, para realizar directamente la redistribución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas.