Lo anterior para la persecución de delitos terroristas acontecidos dentro de la región que representan.
El pasado 08 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.488-06, que modifica el artículo 10 de la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en orden a facultar a los gobernadores regionales para presentar denuncia o querella por los hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en virtud de esta ley, para la persecución de delitos terroristas acontecidos dentro de la región que representan.
De esta manera, podrán actuar y comparecer judicialmente de manera conjunta o complementaria con las autoridades del Ministerio del Interior, el Ministerio Público o con los familiares directos de las víctimas del terrorismo.