Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo, anulando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y dictó una nueva reemplazándola.
El pasado 22 de noviembre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 125.518-2020 acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual dejó nula y reemplazó por una nueva sentencia, por medio de la cual revocó la sentencia apelada dictada por el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que acogió la demanda por actos de competencia desleal, y condenó a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios a título de daño moral, y, en su lugar, se declara, que se rechaza dicha partida indemnizatoria. Además, confirmó la referida sentencia, reduciendo la indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante.
En primera instancia se inició un juicio sumario por infracciones a la ley N° 20.169, sobre Competencia Desleal, en donde el Tribunal de instancia acogió parcialmente la demanda interpuesta por la Sociedad Powerdata América Limitada en contra de don Álvaro Rodrigo Moncada Riquelme; y en contra de las sociedades Global Integrator Desarrollo de Sistemas y Consultoría Limitada y Browse Ingeniería de Software S.A, declarando que los demandados incurrieron en actos de competencia desleal, previstos en los artículos 3 y 4, letras c) y f), de la Ley N° 20.169, disponiendo el cese inmediato de los mismos y la publicación de la presente sentencia y su notificación a los clientes de la actora bajo la modalidad que indica, y condenando al pago, en forma solidaria, de los perjuicios causados y avaluados en las sumas de $306.364.395, a título de daño emergente; de $345.750.558, por lucro cesante, y de $100.000.000 por concepto de daño moral.
Dicha sentencia fue impugnada por ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad formal y revocó parcialmente el fallo de primera instancia, solo en cuanto ordenó el pago de los reajustes e intereses desde la fecha de notificación de la demanda, declarando que deben pagarse desde la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta su pago efectivo, confirmándola en lo demás apelado
En contra de decisión una de las partes las sociedades Global Integrator Desarrollo de Sistemas y Consultoría Limitada y Browse Ingeniería de Software S.A. dedujeron recurso de casación en el fondo, del cual se desistieron. A su vez, Moncada Riquelme dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, siendo declarado inadmisible el primero. En relación con el recurso de casación en el fondo, este fue acogido.
El máximo tribunal de justicia, consideró que el razonamiento de los jueces de instancia fue acertado al estimar infringido el artículo 3 de la Ley N°20.169, pero no fue el correcto al sancionar la vulneración al artículo 4 de la misma norma, debido a que presupuestos fácticos que se tuvieron por acreditados no dan cuenta de la existencia de una conducta de los demandados destinada a entregar información o formular aseveraciones incorrectas o falsas sobre los bienes, servicios o actividades de la demandante, que haya menoscabado su reputación en el mercado, tampoco que hayan manifestado expresiones dirigidas a desacreditarla o ridiculizarla.