03-12-2024
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Aplicación de registro de asistencia en computadores de escritorio debe certificarse, dado que constituye un producto comercial nuevo

El dictamen también se pronuncia sobre el bloqueo de dispositivos móviles para el registro de asistencia.

El pasado 10 de agosto, la Dirección del Trabajo, publicó el Ordinario N° 2.314, que da respuesta a un particular que realizó una presentación solicitando, un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, sobre el sistema de registro y control de asistencia computacional, actualmente regulado en los Dictámenes N° 1140/027, de fecha 24 de febrero de 2016 y N° 5849/133, de fecha 04 de diciembre de 2017.

El particular en dicha presentación realizó dos consultas, la primera de ellas, se refiere a la posibilidad de bloquear la opción de registro o marca de un evento al trabajador, cuando no haya llegado al lugar de prestación de servicios, en el caso que se utilice una aplicación móvil con GPS. La segunda pregunta, refiere a que, si la regulación vigente permite la existencia de algún programa web para computador de escritorio, para realizar estos fines, y de existir, si este programa debe ser certificado o basta con el proceso realizado para la aplicación móvil.

Ante la primera consulta, la Dirección del Trabajo, se remitió a lo establecido en el Dictamen N° 1140/027, el que en su párrafo 5° del numeral 2° señala expresamente que los sistemas de registro de asistencia siguen el principio de fidelidad de la información, al decir que aquellos registros que contemplen el uso de dispositivos móviles, siempre deberán ser portados por el trabajador, o de no ser esto posible, el equipo deberá encontrarse siempre disponible para realizar marcaciones, no pudiendo quedar a mero arbitrio del empleador la determinación de la hora del registro. Por lo que señala que no resulta ajustado a derecho que los sistemas de registro y control de asistencia puedan ser bloqueados por los empleadores para impedir la realización de marcaciones por parte de los trabajadores, debiendo permitirse a este último que realice las operaciones que estime pertinente, lo que no obsta a que el empleador haga uso de las facultades disciplinarias que le confiere la ley cuando el dependiente que tenga la obligación de registrar el inicio o término de actividad en un lugar específico no lo realice.

Respondiendo a la segunda de las consultas del particular, la Dirección de Trabajo, se remite a lo señalado en el Ordinario N° 5635 de fecha 06 de noviembre de 2018, en donde se señala que solo podrán realizarse sin necesidad de requerir una nueva autorización; correcciones, adecuaciones o actualizaciones a los sistemas, en la medida que esto importe una mejora o aumento de las condiciones básicas establecidas para dichos sistemas de registro y control de asistencias, señalando que una versión para computador de escritorio, al tratarse de un producto comercial distinto, con un hardware diferente al de una aplicación originalmente destinada a dispositivos móviles, se considera un producto comercial nuevo y diferente, por lo que debe ser sometido a un proceso de certificación de sus características técnicas.

Ordinario N° 2.314

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