26-04-2024
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Aprueban reglamento de registros de colaboradores y programas del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Los registros que mantiene el Servicio son el de colaboradores, el de programas de protección y el de línea de acción de adopción.

Este 7 de marzo, el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 20 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el que se aprueba el reglamento sobre las normas para la operación y adecuado funcionamiento de los registros del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

El decreto señala que el reglamento tiene por objeto regular las disposiciones necesarias para la operatividad y el adecuado funcionamiento de los registros a que se refiere el Párrafo 2º del Título III de la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Estos registros son el de colaboradores acreditados, el de programas de protección especializada disponibles, y el de la línea de acción de adopción.

El documento, a su vez, señala que en el caso del registro de la línea de acción de adopción, éste deberá distinguir entre matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile; personas chilenas o extranjeras, solteras, divorciadas o viudas, con residencia permanente en el país; y matrimonios no residentes en Chile, sean chilenos o extranjeros.

En el caso del registro de colaboradores, éstos deberán publicar la información solicitada en sus sitios web. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción menos grave, pudiendo sancionarse con amonestación escrita o multa equivalente desde el 10% al 15% de los recursos que correspondan por concepto del aporte financiero promedio de los últimos tres meses.

Decreto Nº 20 Ministerio de Desarrollo Social y Familia

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