La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una petición de nulidad contra un laudo CAM y estimó que el tribunal arbitral resolvió una acción distinta a la debatida por las partes.
La actividad es organizada por la Asociación Chilena de Ética y Compliance (ACEC), AGPD Chile y la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, con el apoyo de DOE.
Máximo tribunal sostuvo que los jueces árbitros carecen de facultad de imperio para conocer procedimientos ejecutivos destinados al cumplimiento compulsivo de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos.
El máximo tribunal sostuvo que, en casos de doble venta de un mismo inmueble, debe preferirse la inscripción más antigua conforme al artículo 1817 del Código Civil.
El Dictamen N°264/22 reconsideró la doctrina vigente y concluyó que la negociación colectiva no puede iniciarse mientras no exista una calificación previa de servicios mínimos y equipos de emergencia.
La obligación de enterar cotizaciones rige como regla general, salvo cuando el trabajador asumió su pago o las enteró directamente, distinguiendo además el tratamiento del seguro de cesantía.
La Superintendencia de Seguridad Social concluyó que el actual marco legal no autoriza el uso de sistemas de geolocalización activa ni de reconocimiento facial para verificar el cumplimiento del reposo médico.
El máximo tribunal resolvió que el período servido en calidad de funcionaria suplente constituye un vínculo jurídico distinto al empleo a contrata y, por ello, no puede computarse para completar los cinco años exigidos para la aplicación del principio de confianza legítima.
La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.