26-04-2024
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Audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales pueden utilizarse y valorarse como medios de prueba en sumarios administrativos

En la medida que lo entregue voluntariamente uno de los intervinientes.

El pasado 15 de noviembre la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E288163N22 concluyó que los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales pueden utilizarse como medios de prueba en procesos disciplinarios, en la medida que uno de los intervinientes de la recepción, envío o conversación los entregue voluntariamente con dicha finalidad.

La Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de esta Contraloría General solicitó un pronunciamiento sobre la posibilidad de que los mensajes enviados a través de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, Telegram o de otras redes sociales, puedan ser presentados en un sumario administrativo como medios de prueba por uno de los intervinientes en la conversación, dentro del contexto de una investigación de una denuncia por acoso laboral o sexual.

Al respecto, la Contraloría General sostuvo que los mensajes, audios, participantes en conversaciones o remisores de imágenes por redes sociales no pueden tener una expectativa de confidencialidad al enviarlos, iniciarlas, subir imágenes o remitirlas a un tercero, según sea el caso, toda vez que, aun cuando aquellas acciones puedan considerarse, en algunos casos, como generadas o gestadas en un contexto de comunicación personal, el destinatario de aquellos pasa a ser un interesado incumbente de los mismos y puede hacer un uso razonable de estos, como sería entregarlos como medios de prueba en un proceso sumarial, dado que, además, se trata de elementos que son idóneos y necesarios para tales fines.

Al respecto en algunas sentencias de los Tribunales de Justicia se desprende que los medios de prueba de WhatsApp no constituyen prueba ilícita cuando estos son entregados en procesos judiciales por uno de los incumbentes, de manera tal que es posible colegir que, con mayor razón, aquellos pueden ser proporcionados en dichas condiciones como pruebas en un sumario administrativo.

Dictamen N° E288163N22

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