Existió una falta de coordinación y una omisión de medidas eficaces por parte de las autoridades competentes para evitar la proliferación del comercio ambulante en la zona.
Las sanciones se dictaron al margen del procedimiento reglamentario, sin otorgarles acceso a la denuncia ni a la formulación de cargos, y sin permitirles presentar descargos ni pruebas.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.