El consumo de drogas en las Fuerzas Armadas debe sancionarse de forma estricta, sin admitir interpretaciones que flexibilicen la aplicación de la Ley N° 20.000.
La declaración del abandono de la defensa no constituye un acto ilegal ni arbitrario, responde al deber del tribunal de asegurar la garantía del debido proceso y la adecuada defensa técnica del imputado.
El presupuesto de hecho que sustentó la sanción aplicada a la reclamante en realidad no concurre, puesto que procedió a la aplicación correcta de su Reglamento de Convivencia.
La reciente Opinión Consultiva OC‑32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) marca un antes y un después en la relación entre el derecho internacional, los derechos humanos y el cambio climático.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.