El concejo podrá pronunciarse sobre los permisos otorgados para ejercer el comercio en espacios públicos, el impacto que estos puedan tener y propondrá al alcalde el congelamiento de estos si impactaren negativamente en la comuna.
La conducta de Tenpo alteró ilegítimamente el status quo, privando a los actores del uso legítimo de los fondos depositados en sus cuentas, las que fueron bloqueadas de manera indebida.
Se advirtió el vicio con ocasión del recurso de reposición, encontrándose legalmente facultado para subsanarlo mediante el ejercicio de sus atribuciones.
Atendida la deficiente fundamentación, este deviene en ilegal y arbitrario, lesionando la garantía de igualdad del actor y de propiedad respecto de sus remuneraciones.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.