Debe adoptar las medidas necesarias dentro de los recintos penales, a fin de disminuir el hacinamiento y resguardar la vida, salud, seguridad y dignidad de los internos.
Mientras no exista pronunciamiento sobre el término del contrato de arrendamiento invocado, su ejecución no puede verse afectada por actuaciones ilegales y arbitrarias como las denunciadas en estos autos.
Cuando la ley de quorum calificado declara la información como reservada, basta esa calificación sin necesidad que el órgano de la administración justifique su afectación caso a caso.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.