El propósito esencial de la obligación de entrega de información es verificar que los recursos de la subvención han sido destinados a los fines educativos para los cuales fueron otorgados, cosa que se encontraba acreditada.
La resolución no fundamentó, ni explicó las razones por las cuales el estado de salud de la funcionaria es incompatible con las tareas a las que está asignada.
La información no es secreta, ni tiene reserva porque no está directamente relacionada con la persecución penal y corresponde a antecedentes anteriores a las investigaciones.
Los hechos están siendo conocidos en otras instancias administrativas y judiciales, por lo que los hechos alegados, se encuentran bajo el amparo del derecho.
El máximo tribunal advirtió que los imputados a favor de quienes se interpuso la acción han permanecido en unidades penitenciarias comunes, contraviniendo lo establecido en el artículo 464 del Código Procesal Penal.
El procedimiento administrativo se había llevado a cabo conforme a las facultades otorgadas al órgano fiscalizador y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.