La autorización dispuesta en el artículo 124 de la LGUC constituye una facultad discrecional de la DOM, que ha de ejercerse necesariamente en forma restringida y dentro de los límites.
La formalización y prisión preventiva de dos personas, posteriormente absueltas, se basó en antecedentes periciales que justificaban la actuación del ente persecutor.
La Segunda Sala descartó vulneraciones al debido proceso y confirmó la condena por fingimiento del cargo de abogado, junto con el delito de uso malicioso de documento privado falso.