20-04-2024
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Autoridad administrativa está facultada para aplicar sanciones, pero cumpliendo con los requisitos que establece la ley

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles debe dictar una nueva resolución que contenga los fundamentos que le sirvan de sustento para sancionar.

El pasado 18 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 30.424-2021 dejó sin efecto la sentencia del 08 de abril de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 32.760 de 15 de junio de 2020, debiendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dictar una nueva resolución que contenga los fundamentos que le sirvan de sustento, según sea el caso.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles dedujo apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que había acogido parcialmente la reclamación interpuesta respecto de la Resolución N° 32.760 de 15 de junio de 2020, que aplicó a ENEL multas de 16.911 (UTM) a causa de exceder los valores máximos permitidos por la normativa vigente, rebajando la Corte de Apelaciones la multa a 5.925 UTM.

Cabe tener presente que la resolución sancionatoria se fundó en el incumplimiento de los estándares de calidad de suministro que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y además infringió el artículo 130 del DFL 4/20018, configurándose de ese modo una infracción gravísima a causa de la alteración de la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio, más allá de los estándares permitidos por las normas.

El máximo tribunal de justicia dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 32.760, argumentando que si bien la autoridad administrativa se encontraba legalmente facultada para imponer multas de hasta 10.000 UTA, debió realizarlo cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, cuestión que no se ha verificado, al no explicitarse los motivos que determinaron su quantum en 16.911 U.T.M.

Agrega, que la entidad al solo hacer sola alusión al porcentaje de usuarios afectados por la infracción, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor no cumple con el estándar mínimo de fundamentación que le es exigible a los actos de la Administración de esta especie.  En ese sentido señaló que la autoridad recurrida para sancionar consideró diversas razones, pero no las expresó, por lo que vulneró los principios de razonabilidad, de deferencia, de motivación, los cuales deben inspirar el actuar de los órganos administrativos.

Corte Suprema Rol N° 30.424-2021  

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