25-04-2024
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Autoridad está facultada para adaptar sus procesos calificatorios y hacerlos conciliables con el trabajo a distancia

Ajustes deben elaborarse e interpretarse conforme al criterio pro funcionario y los principios de eficacia procedimental y eficiencia.

El pasado 23 de diciembre la Contraloría General de la República mediante el dictamen E167902N21 determinó que la autoridad está facultada para adaptar sus procesos calificatorios y hacerlos conciliables con el trabajo a distancia. Posibilidad de no efectuar un proceso calificatorio anual y repetir las notas de la evaluación anterior es excepcional y debe fundarse en los criterios contenidos en el dictamen.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género solicitó a la Contraloría un pronunciamiento acerca de la posibilidad de repetir las notas del último período calificatorio afinado en dicho organismo, argumentando que debido a que en el contexto sanitario vigente no ha sido posible evaluar el desempeño de los servidores que han desarrollado sus labores de forma remota durante los períodos 2019-2020 y 2020-2021.

Al respecto, el órgano contralor hizo presente el N° 3.610, de 2020, emitido a raíz de diversas consultas formuladas en el contexto de la situación de emergencia que afecta al país a causa del brote de COVID-19, y que atañen al funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado. En dicha oportunidad la Contraloría señaló que como consecuencia de las facultades de dirección, administración y organización que tienen los jefes de servicios, estos pueden adoptar medidas de gestión interna a fin de hacer frente a la situación aludida. Asimismo, describió al Covid-19 como configurativa de un caso fortuito, que autoriza adoptar, entre otras medidas, programas especiales de trabajo a distancia que permitan el ejercicio del control jerárquico de parte de las jefaturas directas.

En el caso en concreto, si bien la autoridad posee amplias facultades para tomar medidas destinadas a adaptar su quehacer a las circunstancias derivadas del caso fortuito representado por el brote de COVID-19, en el caso de las calificaciones ello se traduce en la posibilidad de suspender total o parcialmente el respectivo proceso, de manera temporal y excepcional.  Además, la autoridad cuenta con atribuciones para fijar criterios de evaluación conciliables con el trabajo a distancia, como una forma de salvar los obstáculos que afecten la calificación de los funcionarios, y emplear los medios tecnológicos tendientes a apoyar su labor administrativa al momento de llevar a cabo las respectivas calificaciones.

Asimismo, señaló que el criterio general cerca del desarrollo de las calificaciones en el contexto del referido caso fortuito, consiste en permitir que, como primera medida de ajuste a estas nuevas circunstancias, la autoridad haya podido detener o diferir por algún tiempo la ejecución del proceso, para luego llevarlo a cabo haciendo las adecuaciones necesarias respecto de los factores o subfactores cuya ponderación se vea afectada por dicha contingencia sanitaria. Tales adecuaciones deben elaborarse e interpretarse conforme al criterio pro funcionario y los principios de eficacia procedimental y eficiencia, por cuanto la evaluación del desempeño bajo el contexto sanitario vigente exige mayor flexibilidad.

Por lo tanto, la autoridad debe, dentro de sus posibilidades fácticas y logísticas, adoptar las medidas tendientes a adecuar sus procesos calificatorios en los términos descritos, y así evitar que estos no se realicen o suspendan indefinidamente, pues si bien muchos servidores efectuaron sus labores remotamente, de todas formas, dieron cumplimiento al presupuesto que los habilita para ser evaluados, cual es haber ejecutado sus tareas.

Dictamen E167902N21

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