25-04-2024
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Bahía Tictoc – Golfo Corcovado es declarada Parque Marítimo por el Ministerio del Medio Ambiente

Esta zona es parte de la ecorregión Chiloense, considerada entre los 35 sitio prioritarios a nivel mundial para su conservación.

El Diario Oficial publicó este 7 de julio el Decreto Nº 20 del Ministerio del Medio Ambiente, en el que declara Parque Marítimo a la Bahía Tictoc – Golfo Corcovado.

Con esto, se busca proteger el ecosistema marino y la biodiversidad asociada, los hábitats y los procesos y funciones ecológicas que se desarrollan en el parque, como una forma de contribuir a la sustentabilidad de la biodiversidad marina nacional y mundial.

Este Parque está ubicado en la llamada ecorregión Chiloense, en la Región de Los Lagos, posee 1.019,16 km², y fue identificada como una de las ecorregiones más frágiles en Latino América y el Caribe, encontrándose dentro de los 35 sitios prioritarios a nivel mundial de interés para la conservación.

Los ecosistemas de fiordos y canales, que caracterizan esta zona, son ambientes singulares que existen solo en Noruega y Suecia, Columbia Británica (Canadá), Alaska (Estados Unidos), Nueva Zelandia y Chile. En nuestro país, los ecosistemas de fiordos destacan por la alta productividad biológica a raíz de sus condiciones hidrológicas y geográficas únicas.

Esta zona constituye una de las zonas de mayor importancia en el hemisferio sur para la alimentación, crianza y presencia de ballenas azules, el delfín chileno, algas rojas, nutrias, corales de aguas frías, entre otras. De hecho, se estima que al menos el 10% de la población mundial de ballenas azules está presente en la zona, ya que ésta es rica en krill, su principal alimento.

Además, según da cuenta el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, actualmente se postula que los grandes cetáceos cumplen un importante rol como solución basada en la naturaleza en la mitigación del cambio climático.

De esta manera, el decreto establece como objetos de conservación del área protegida el grupo de los cetáceos compuesto principalmente por la ballena azul, ballena jorobada, ballenas sei, delfín chileno y delfín austral. Además, de la especie sardina austral por sus características genéticas y rol ecosistémico, y la especie Euphausia vallentini (krill), por su rol en la base alimentaria de las especies de ballenas objeto de conservación del parque marino.

En definitiva, el Parque Marino quedará bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y se regirá por un plan general de administración, el que será elaborado por dicho Servicio y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con consulta al Ministerio del Medio Ambiente y demás organismos que correspondan.

En tanto, la fiscalización quedará a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en conjunto con la Armada de Chile, quienes deberán efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

Finalmente, se indica que no se afectará la libre navegación y las áreas de fondeo definidas en el respectivo plan general de administración, debiendo ajustarse, asimismo, a los tratados y convenios internacionales en que Chile sea parte y que afecten el área decretada.

Decreto Nº 20 del Ministerio del Medio Ambiente

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