06-05-2024
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Banco del Estado de Chile deberá restituir a la recurrente la suma correspondiente hasta el tope de 35 UF

El Banco ha incurrido en una actuación ilegal al no haberse sometido al procedimiento establecido en la ley.

El 15 de febrero la Corte Apelaciones de Arica en causa rol N° 28-2024 acogió la acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, ordenando restituir a la actora la suma correspondiente hasta el tope de 35 unidades de fomento reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por su actuar arbitrario e ilegal al no restituirle la suma de 35 unidades de fomento de conformidad con la Ley Nº21.234, vulnerando el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

La parte recurrente señaló que día 13 de noviembre del presente año se percató que en su cuenta RUT, producto de giros de dinero por medio de caja vecina, ya no tenía la suma de $2.979.000.-, motivo por el cual llamó a Banco del Estado para realizar la denuncia respectiva, quienes procedieron a bloquear todos sus productos bancarios. Posteriormente, el 29 de noviembre, el banco le informó que sus tarjetas habían sido suspendidas y que no acogían su requerimiento indicándole, vía telefónica, que debía dejar constancia ante Carabineros que su tarjeta había sido robada o hurtada. Arguye que lo anterior no ocurrió debido a que siempre mantuvo la tarjeta, la cual fue clonada, a lo que se suma que el día 13 ya mencionado, rompieron la tarjeta delante suyo. Luego de ello, la recurrente concurrió al Sernac para interponer una denuncia en contra del Banco, recibiendo como respuesta que podía hacer retiro de sus saldos, lo cual el Banco requerido se negó.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió, ya que, la entidad bancaria informó que no hubo fraude por tratarse de operaciones que habrían sido consentidas por la recurrente. Sin embargo, de manera categórica ésta ha señalado que no autorizó las transacciones, realizó el reclamo correspondiente e indicó que su tarjeta había sido clonada, hipótesis que se encuentra precisamente reconocida en la Ley N° 21.234, siendo aplicable el procedimiento dispuesto en el artículo 4 de la ley en comento.

El banco no efectuó el abono hasta el tope de 35 unidades de fomento aludidas en la norma, como tampoco demostró el haber acudido ante el Juzgado de Policía Local para ejercer las acciones que emanan de dicha legislación, a fin de obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario.

Corte Apelaciones de Arica rol N° 28-2024

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