14-01-2026
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C.A. de Copiapó acoge protección por sanciones mantenidas por COMPIN RM a médico

Corte determinó que la COMPIN RM mantuvo sanciones pese a conocer las resoluciones de la SUSESO que las dejaron sin efecto por falta de fundamentación, vulnerando garantías al impedir al médico emitir licencias médicas.

La Corte de Apelaciones de Copiapó, en sentencia de 27 de noviembre de 2025, acogió el recurso de protección Rol N° 245-2025 deducido por un médico contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN RM). El tribunal dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 2513139362602, de 31 de marzo de 2025, y todas sus renovaciones posteriores, que le imponían multa de 10 UTM y suspensión para emitir licencias médicas, pese a que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ya había levantado esas sanciones.

El caso se origina en una fiscalización a altos emisores de licencias médicas al amparo del artículo 2 de la Ley N° 20.585, en la que la COMPIN RM exigió al recurrente informar y justificar 31 licencias emitidas en 2024, bajo apercibimiento de multa y suspensión de su facultad para emitir licencias. El médico cargó informes y declaraciones juradas en la plataforma electrónica, pero parte de la documentación no quedó registrada por problemas del sistema. Aun así, la COMPIN dictó sucesivas resoluciones exentas (N° 2513139362602, 2513139362603, 2513139362604, 2513139362605, 2513139362606 y siguientes) aplicando, y luego renovando cada 15 días, la sanción máxima de multa y suspensión. Frente a esta situación, el recurrente interpuso reclamaciones ante la SUSESO, que mediante Resolución Exenta N° O-01-S-01724-2025 (12 de junio de 2025) y ORD. D-02-S-01023-2025 (29 de julio de 2025) dejó sin efecto la suspensión y la multa de 10 UTM, instruyendo el levantamiento de las sanciones aplicadas a varios profesionales, incluido el actor.

La Corte constata que, pese a esas resoluciones de la SUSESO, la COMPIN RM continuó renovando la suspensión cada 15 días mediante nuevas resoluciones exentas (entre ellas las N° 2513139362608, 2513139362609, 2513139362610 y 2513139362611), manteniendo al médico impedido de emitir licencias médicas. Indicó que la recurrida tuvo pleno conocimiento de las resoluciones exentas dictadas por la SUSESO con ocasión de los reclamos administrativos presentados por el recurrente junto con otros médicos, en que la SUSESO dejó sin efecto todas las resoluciones sancionatorias por falta de fundamentación de la COMPIN Región Metropolitana y aun así, la recurrida continuó aplicando las sanciones al actor, haciendo caso omiso a dichas determinaciones, no constituyendo la falta de notificación a un correo electrónico determinado de la recurrida, causa suficiente que le impida cumplir con lo resuelto por dicha Superintendencia. Si bien pudiere existir alguna descoordinación entre dichos organismos, en cuanto a la existencia de correos electrónicos inexistentes o defectuosos, esa comunicación no puede significar al administrado, la conculcación de sus garantías constitucionales, a quien hasta esta fecha continúa sancionado e impedido de emitir licencias médicas, lo que involucra la conculcación de sus derechos garantizados por la Carta Fundamental, al ser la emisión de licencias médicas a sus pacientes, un ejercicio razonable y esperable de su profesión. Esta conducta se califica como ilegal y arbitraria porque desconoce el artículo 1 de la Constitución (Estado al servicio de la persona), el principio de cooperación entre órganos de la Administración del Estado del artículo 16 de la Ley N° 19.880 y el estándar de motivación y proporcionalidad propio del derecho administrativo sancionador.

El fallo concluye que la persistencia en las sanciones perturba las garantías del artículo 19 N°2, N°3, N°16 y N°24 de la Constitución, al impedir al recurrente ejercer razonablemente su profesión médica y afectar sus ingresos, por lo que ordena dejar sin efecto la resolución inicial de sanción y todas sus renovaciones.

Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N° 245-2025

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