17-11-2025
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Caja de Compensación deberá abstenerse de continuar realizando descuentos en las remuneraciones del actor para el cobro de un crédito

La conducta arbitraria verificada vulnera el derecho de propiedad del recurrente respecto de sus remuneraciones.

El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema, en la causa rol N° 14.849-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y, en su lugar, acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. En consecuencia, se ordenó a la recurrida abstenerse de continuar realizando descuentos en las remuneraciones del actor para el cobro de un crédito social, debiendo además proceder a la devolución de las sumas indebidamente deducidas desde el reinicio de dichos descuentos. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la entidad recurrida para reclamar el cumplimiento de su crédito a través de los mecanismos jurisdiccionales pertinentes.

La acción de protección fue presentada debido a que la Caja de Compensación efectuó descuentos en las remuneraciones del recurrente, con motivo de un crédito social previamente otorgado.

Al respecto, la Corte Suprema concluyó que el actuar de la recurrida fue manifiestamente arbitrario, pues el procedimiento empleado eludió los mecanismos procesales establecidos para la satisfacción de este tipo de acreencias. En tal sentido, estimó que de no otorgarse la protección solicitada, se validaría un ejercicio abusivo de las atribuciones contractuales por parte de una entidad privada que cumple funciones de asistencia social, especialmente en perjuicio de una persona en situación de vulnerabilidad.

La Corte concluyó que la conducta arbitraria verificada vulnera el derecho de propiedad del recurrente respecto de sus remuneraciones, al privarlo de ingresos económicos protegidos por la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Corte Suprema 14.849-2025

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