Calidad de dirigente sindical impide asimilar cargo a uno de exclusiva confianza

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Calidad de dirigente sindical impide asimilar cargo a uno de exclusiva confianza

El caso se refería a un despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.

El pasado 27 de mayo la Corte Suprema en causa rol N°21.026-2026, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 16 de marzo de 2026, rectificada el 8 de abril del mismo año.

La materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “determinar la interpretación de la norma contenida en la parte final del inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, para que se establezca que la calidad de exclusiva confianza del empleador de un cargo, se determina de acuerdo con la naturaleza de dicho cargo y no de acuerdo con las características personales del trabajador despedido que lo detentaba”

El litigio se originó luego que la empresa pusiera término al contrato de trabajo de un trabajador que se desempeñaba desde 2012 como IT Service Manager, invocando la causal prevista en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, aplicable a trabajadores que ocupan cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador.

La empleadora sostenía que el cargo tenía carácter ejecutivo dentro de la organización. El trabajador se desempeñaba en una posición equivalente a una subgerencia dependiente de la Gerencia de Ecosistemas Digitales, administraba contratos tecnológicos y mantenía personal bajo su dependencia, con incidencia en contrataciones y desvinculaciones. Además, la empresa informaba a la autoridad reguladora que se trataba de un ejecutivo de exclusiva confianza.

Sin embargo, el trabajador cuestionó la procedencia de dicha causal y demandó por despido improcedente. En primera instancia la acción fue rechazada, pero posteriormente la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el demandante y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda.

La Corte Suprema recordó que el recurso de unificación exige distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables.

En este caso, el tribunal concluyó que esa exigencia no se cumplía. Las sentencias de contraste invocadas resolvían situaciones con funciones, facultades de representación y grados de autonomía distintos a los del caso impugnado.

Para la Corte, los fallos acompañados no mostraban una divergencia jurídica que justificara uniformar jurisprudencia. En algunos casos, los trabajadores podían comprometer directamente el patrimonio corporativo o contaban con facultades de representación; en otro, precisamente se descartó esa calidad por falta de autonomía.

En cambio, en el caso examinado, la sentencia impugnada rechazó la calidad de trabajador de exclusiva confianza por la naturaleza eminentemente técnica de las funciones, la existencia de antecedentes estatutarios y la incompatibilidad apreciada con el ejercicio de dirigencia sindical.

Con esos fundamentos, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia. La decisión mantiene lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la improcedencia del despido.

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