El Mensaje busca ajustar el régimen de patentes mineras, ampliar causales de rebaja y modificar reglas del Código de Minería y de las leyes N° 21.420 y N° 21.649.
El pasado 18 de mayo el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley Boletín N° 18259-08, iniciado por Mensaje, que modifica el Código de Minería y las leyes N° 21.420 y N° 21.649 en materia de amparo minero y otras materias.
El eje principal de la propuesta consiste en reemplazar el actual esquema progresivo establecido en el artículo 142 bis del Código de Minería.
Actualmente, las concesiones de explotación que no acceden a las hipótesis de rebaja pueden quedar sujetas a un incremento gradual de la patente según su antigüedad. El proyecto elimina dicho mecanismo y establece una patente anual fija equivalente a cuatro décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa para las concesiones de explotación.
El objetivo declarado es facilitar el cumplimiento de la obligación de amparo, ampliar las hipótesis de acceso a la patente rebajada y eliminar la escala progresiva actualmente prevista en el artículo 142 bis del Código de Minería.
La iniciativa mantiene la posibilidad de acceder a una patente equivalente a un décimo de UTM por hectárea, pero amplía significativamente los supuestos para obtener ese beneficio.
Entre las nuevas hipótesis se incluyen pertenencias comprendidas en proyectos mineros que se encuentren en etapas de exploración, prospección, construcción, explotación, beneficio de minerales o cierre de faenas, siempre que existan permisos, formularios, declaraciones juradas o técnicas habilitantes admitidas a trámite ante Sernageomin.
También podrán acceder a la rebaja los proyectos que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental favorable o que hayan sido admitidos a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La propuesta considera además como causal la entrega efectiva de información geológica al Servicio en cumplimiento del artículo 21 del Código de Minería, beneficio que podrá mantenerse durante dos períodos consecutivos de pago de patente.
El Mensaje sostiene que estas modificaciones buscan adecuar el régimen de amparo a los tiempos efectivos de desarrollo de los proyectos mineros y reconocer factores técnicos, económicos, ambientales y regulatorios que pueden afectar su avance.
Otra modificación relevante es la derogación del artículo 142 ter del Código de Minería.
La norma vigente contempla una rebaja especial para titulares de una o más pertenencias cuya superficie total no exceda de 500 hectáreas y que desarrollen trabajos en al menos una de ellas. El Ejecutivo estima que la ampliación de las hipótesis generales de rebaja vuelve innecesario mantener ese mecanismo diferenciado.
No obstante, el proyecto incorpora una disposición transitoria para mantener el beneficio respecto de quienes ya lo hubiesen obtenido y se encuentren dentro del plazo de vigencia previsto por la legislación actual.
La propuesta también introduce modificaciones en materias distintas al régimen de patentes.
Entre ellas, reemplaza al Ministerio de Minería por el Ministerio de Energía como órgano al que deberá informarse la presencia de hidrocarburos detectados dentro de terrenos comprendidos en concesiones mineras, para efectos de evaluar la separación de dichas sustancias respecto de los minerales concesibles.
Asimismo, el proyecto deja sin efecto la derogación de los artículos 118 y 119 del Código de Minería. Según el Mensaje, dichas disposiciones continúan siendo necesarias mientras no entren plenamente en vigencia las modificaciones reglamentarias relativas al datum de referencia de coordenadas UTM. El Ejecutivo destaca que los hitos ubicados en los vértices de las concesiones cumplen una función de certeza técnica y jurídica y que resulta necesario mantener tanto su protección como los mecanismos para su reposición en caso de destrucción o alteración.







