Corte Suprema confirma indemnización por accidente con camilla en Hospital de Rengo

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Corte Suprema confirma indemnización por accidente con camilla en Hospital de Rengo

El tribunal sostuvo que la caída de la cabecera de una camilla durante la atención de urgencia evidenció una falta de servicio atribuible al Hospital de Rengo.

Con fecha 19 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°10.173-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Salud O’Higgins en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primer grado y acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, condenando al organismo al pago de $5.000.000 por concepto de daño moral.

La causa tuvo origen en hechos ocurridos el 20 de abril de 2019 en el Servicio de Urgencia del Hospital de Rengo. Según se estableció en la sentencia, la demandante ingresó al recinto aquejada de una cefalea intensa, debilidad en el hemicuerpo izquierdo y presión arterial elevada, permaneciendo a la espera de traslado al Hospital Regional de Rancagua para evaluación especializada y realización de un TAC cerebral.

Mientras el personal médico procedía a acostarla en una camilla de pasillo, la cabecera del mueble se deslizó lateralmente, atrapando la mano derecha de la paciente entre la estructura y la baranda de protección, provocándole el corte y amputación de la falange de su dedo meñique derecho. Posteriormente recibió atención traumatológica, manejo del dolor y fue derivada al Hospital Regional de Rancagua, donde se diagnosticó una fractura expuesta F3 del dedo afectado.

La Corte de Apelaciones de Rancagua sostuvo que la falta de servicio se configura cuando existe una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación con la conducta normal esperada de la Administración, conforme al artículo 42 de la Ley N°18.575 y al artículo 38 de la Ley N°19.966.

Concluyeron que el colapso de la cabecera de la camilla, al ser utilizada para los fines previstos y bajo un uso normal, solo admite dos TELJCHZGDSM explicaciones que configuran el factor de imputación de responsabilidad: por una parte, la falta de cuidado y de atención empleado por los funcionarios al omitir verificar que las piezas y seguros de la camilla estuvieran fijos; y, por otra, una deficiencia del Hospital de Rengo en la labor de conservación y mantenimiento de sus implementos médicos, al no aportar pruebas de revisiones técnicas previas sobre el mueble defectuoso

Los juzgadores determinaron que la sola elaboración formal de protocolos de prevención de caídas resultaba insuficiente para exonerar de responsabilidad al Servicio si estos no eran informados a los trabajadores, lo cual quedó demostrado con el directo desconocimiento que la funcionaria de urgencias manifestó tener sobre tales directrices. Finalmente, los sentenciadores concluyeron que existe un vínculo de causalidad entre la prestación deficiente y el detrimento corporal y moral de la actora, puesto que de haber mediado una actuación diligente por parte de los funcionarios, el hecho lesivo no habría ocurrido, constituyendo la inobservancia del deber de cuidado la causa basal de los perjuicios.

Asimismo, confirmó la procedencia y monto de la indemnización por daño moral, considerando que la lesión provocó una alteración en las condiciones y calidad de vida de la demandante, además de sufrimiento físico y complicaciones médicas posteriores atribuibles al actuar negligente del personal del Hospital de Rengo.

En su recurso de casación, el Servicio de Salud O’Higgins alegó infracción del artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 38 de la Ley N°19.966, sosteniendo que los jueces alteraron indebidamente la carga de la prueba al concluir que existía una deficiencia en la conservación de la camilla o negligencia en su manipulación sin existir un peritaje técnico directo sobre el estado del mueble.

También denunció vulneración del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el tribunal habría preferido arbitrariamente declaraciones testimoniales imprecisas por sobre la prueba documental y testifical aportada por el servicio, particularmente protocolos internos de prevención y declaraciones de funcionarios médicos.

La Corte Suprema rechazó ambos capítulos de casación. Respecto de la carga probatoria, señaló que los jueces del fondo mantuvieron sobre la demandante la obligación de acreditar que el daño derivó de un funcionamiento defectuoso del hospital y que dicha circunstancia se tuvo por acreditada mediante documentos clínicos y declaraciones testimoniales.

El máximo tribunal agregó que, una vez acreditada la falta de servicio, correspondía al Servicio de Salud demostrar el cumplimiento de sus deberes de organización y cuidado. Añadió que los protocolos de prevención acompañados resultaban insuficientes para exonerar responsabilidad, debido a que la propia funcionaria que declaró como testigo reconoció desconocer dichas directrices, lo que evidenciaba un defecto organizacional.

Asimismo, sostuvo que el tribunal de instancia ejerció correctamente sus facultades de ponderación probatoria al preferir determinados medios de prueba por sobre otros, explicitando racionalmente las razones que justificaban otorgar mayor valor a la prueba testimonial que a los protocolos internos del hospital.

La sentencia agregó que el colapso de la cabecera de la camilla, utilizada conforme a su destino normal, solo admitía como explicación una falta de cuidado de los funcionarios o una deficiencia en la conservación y mantenimiento de los implementos médicos por parte del Hospital de Rengo.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la condena indemnizatoria impuesta al Servicio de Salud O’Higgins.

Rol N°10.173-2026

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