03-05-2024
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CGR declaró que el Presidente de la República debe determinar la oportunidad de la ratificación de los tratados internacionales sin sujeción a un plazo determinado

Es al Presidente de la República a quien el constituyente le ha entregado la conducción de la política internacional de Chile, y quien debe fijar sus lineamientos y determinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los mismos.

El 01 de marzo la Contraloría General de la República dictó el Dictamen Nº E316447, en el que señaló que el Presidente de la República debe determinar la oportunidad de la ratificación de los tratados internacionales sin sujeción a un plazo determinado.

Este Dictamen se entrega tras la solicitud de pronunciamiento de senadores de la oposición acerca de la oportunidad en que el Presidente de la República debe ratificar el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP-11), suscrito en Chile con fecha 8 de marzo de 2018, y aprobado por el Congreso Nacional.

En cuanto a los fundamentos jurídicos, la Contraloría estimó considerar que en el artículo 32, N° 15, de la Carta Fundamental, contempla como una de las atribuciones especiales del Presidente de la República, el conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional conforme a lo previsto en el artículo 54, N° 1, de ese texto constitucional.

Asimismo, la Entidad Fiscalizadora declaró que, en el inciso cuarto de dicha norma que los acuerdos que se celebren para el cumplimiento de un tratado en vigor -salvo que se trate de materias propias de ley- y aquellos celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria, no requerirán aprobación del Congreso.

Frente a esto, la CGR declaró que, según se desprende de la preceptiva que regula la materia, es el Presidente de la República a quien el constituyente le ha entregado la conducción de la política internacional de Chile, y quien debe fijar sus lineamientos y determinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los mismos.

De este modo, la mencionada máxima autoridad del país debe adoptar las medidas pertinentes a fin de negociar y firmar los tratados internacionales para luego someterlos al procedimiento interno conducente a incorporarlos a nuestro ordenamiento nacional.

Así, la Entidad Contralora concluyó que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales sobre la materia, en específico las de conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones, y concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, debe determinar la oportunidad de su ratificación, sin sujeción a un plazo determinado.

CGR Dictamen Nº E316447

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