03-10-2024
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Circular fija texto refundido de normas sobre el resguardo del orden público para el plebiscito del 25 de octubre

Quienes se desempeñen como apoderados podrán ser nombrados a través de un mandato simple.

El día 22 de octubre se publicó en el Diario Oficial la circular N° 23, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fijó texto refundido de las circulares N° 61 y 62, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público durante el plebiscito nacional del 25 de octubre, ejercerán sus atribuciones desde las 00:00 horas del día viernes 23 de octubre de 2020, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.

Respecto al funcionamiento de las sedes, sólo podrán funcionar las sedes de partidos políticos, parlamentarios independientes, y las organizaciones de la sociedad civil, declaradas con a lo menos quince días de anticipación al plebiscito, esto es, el 10 de octubre de 2020. El Ministerio Público y los Jefes de Fuerza podrán inspeccionar dichas sedes.

Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda electoral o se desarrollen reuniones de esa naturaleza, permanecerán cerradas durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 23 de octubre de 2020, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.

En relación con los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas, el día 25 de octubre de 2020, entre las 05:00 horas de la mañana y hasta las dos horas después del cierre de la votación, no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él.

Las manifestaciones y reuniones públicas, quedan prohibidas, en el período comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 23 de octubre de 2020, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.

Respecto de los locales de votación, los Jefes de Fuerza de Recintos de Votación dispondrán las medidas necesarias para verificar que los locales, en que se constituyan las Mesas Receptoras de Sufragios, correspondan a aquellos que el Servicio Electoral hubiere determinado al efecto. En caso de notar deficiencias deberán dar cuenta inmediata al Servicio Electoral.

Circular N° 63 

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