19-05-2024
HomeJurisprudenciaComisión del Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones ejercieron sus potestades, las que les habían sido entregadas por el ordenamiento con anterioridad al inicio del proceso administrativo sancionador

Comisión del Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones ejercieron sus potestades, las que les habían sido entregadas por el ordenamiento con anterioridad al inicio del proceso administrativo sancionador

Los asesores previsionales han sido sometidos también a la fiscalización de la Comisión de Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones.

El pasado 12 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 76.676-2020 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Definitiva conjunta N° 2.628 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y N° 53 de la Superintendencia de Pensiones (SP), de 9 de mayo de 2019.

Cabe tener presente que se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Definitiva conjunta N° 2.628 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y N° 53 de la Superintendencia de Pensiones (SP), de 9 de mayo de 2019, por medio de la cual se rechazó totalmente el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución exenta conjunta N° 28 SP y N° 1.906 CMF, de 5 de abril de 2019, en virtud la cual ambos órganos decidieron la cancelación de la inscripción de asesor previsional de Orrego Arriagada, imponiéndole además una multa ascendente a 1.140 Unidades de Fomento. El reclamante señala que ejerce la actividad de Asesor Previsional desde mayo de 2011 y que el 11 de julio de 2018 éstas fueron suspendidas por supuestas irregularidades, iniciándose en su contra una investigación, donde el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero dictó, el 5 de abril de 2019, la resolución definitiva sancionatoria, contra la cual se dedujo recurso de reposición que fue en definitiva desestimado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo deducido, toda vez que el procedimiento sancionatorio no es ilegal ni inconstitucional como lo que se pretende, por cuanto a la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador efectivamente existía una norma que lo regulaba y en virtud de ésta la CMF y la SP ejercieron sus potestades, las que les habían sido entregadas por el ordenamiento con bastante anterioridad a la dictación de la Resolución Exenta conjunta N° 4.254.

En cuanto a la alegación de incompetencia de la CMF fue desestimada, toda vez que de acuerdo con los artículos 61 bis y 176 del Decreto Ley N° 3.500 tanto este órgano como la Superintendencia de Pensiones se hallan facultadas de manera explícita para fiscalizar los actos de los asesores previsionales.

Finalmente, en cuanto a la ilegalidad en que se habría incurrido respecto de la sanción de multa, consistente en su desproporción si se la compara con las impuestas a otros asesores previsionales a quienes se atribuyó la misma conducta, no se especifico en que consistiría y que norma estima infringida.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 76.676-2020

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 301-2019

Comparte el contenido: