28-03-2024
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Comisión Evaluadora podrá desestimar una o más ofertas cuando esta contenga precios que sean exageradamente elevados o bajos en relación con los precios promedios del mercado

La actuación de la Comisión Evaluadora en su Informe no merece la calificación de ilegal y/o arbitrario. Consecuentemente, la Resolución Exenta N° 776, de fecha 18 de julio de 2022, que adjudicó la licitación, tampoco merece reproche de ilegalidad y/o arbitrariedad.

El pasado 09 de mayo el Tribunal de Contratación Pública en causa rol N° 144-2022 rechazó la acción de impugnación en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, por la dictación del Informe Razonado de fecha 7 de julio de 2022, que declara inadmisible su oferta y la Resolución Exenta N° 776, de fecha 18 de julio de 2022 que adjudica la licitación pública denominada “Servicio de suministro de reparaciones a instalaciones interiores de gas en establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local de Educación Pública de Huasco”.

Cabe tener presente que se interpuso una demanda de impugnación en representación de la Constructora Julio y Orquera Limitada en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, por la dictación del Informe Razonado de fecha 7 de julio de 2022 y la Resolución Exenta N° 776, de fecha 18 de julio de 2022, mediante la que se declaró inadmisible la oferta de la actora y adjudica la licitación pública denominada “Servicio de suministro de reparaciones a instalaciones interiores de gas en establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local de Educación Pública de Huasco”.

En el Informe Razonado señala que el Proveedor “Constructora Julio y Orquera, no presenta su oferta económica (formulario N° 5) en los términos requeridos por bases de licitación, donde se solicita que los precios a ofertar deben considerar la ejecución de cada partida como obra vendida, de acuerdo con las bases administrativas de licitación en el numeral 18.1 párrafo N° 3, que establece: “Los proponentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.”

Al respecto, el Tribunal hizo mención al numeral 22 de las Bases Administrativas de la licitación, que establece el derecho de desestimar ofertas por esta Comisión, en los casos que indica. Siendo la causal invocada respecto de la demandante aquella que señala: “(…) cuando la oferta contenga precios que sean exageradamente elevados o bajos en relación con los precios promedios del mercado”. La Comisión Evaluadora hace mención para tales efectos a que el proveedor demandante, Constructora Julio y Orquera Limitada, no presentó su oferta económica en los términos requeridos en las bases, que solicitan que los precios a ofertar debían considerar la ejecución de cada partida como obra vendida.

Asimismo, el Tribunal señaló que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las Bases Administrativas y Técnicas que la regulen. Este principio de legalidad de las bases se ve reflejado en que dicho cuerpo normativo integra el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oferentes y a éste deben ceñirse obligatoriamente las partes que participan en un proceso de esa naturaleza, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en todas las contrataciones que efectúe la entidad licitante. En tal sentido, las bases de licitación dispusieron de manera expresa como causal de rechazo de una oferta, la circunstancia que ésta contenga precios que sean exageradamente elevados o bajos en relación con los precios promedios del mercado. Hecho que queda de manifiesto al comparar los precios de partidas considerados en la propuesta del oferente demandante y las del resto de los competidores de la licitación.

Por otro lado, la entidad licitante debe aceptar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento y la entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.

Finalmente, es necesario considerar que dentro del procedimiento de evaluación de las ofertas que realiza la Comisión Evaluadora, le corresponde ejercer con exclusividad la facultad de asignar los puntajes conforme a los criterios establecidos en las bases, ajustándose a los mecanismos y escalas de puntuación para su calificación.

Tribunal de Contratación Pública Rol N° 144-2022

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