04-05-2024
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Contraloría atendió la solicitud de los diputados relativa a la responsabilidad de los gobernadores y gobernadoras regionales por infracciones a la ley N° 20.370

El legislador estableció un procedimiento especial respecto de las infracciones a la ley N° 20.730, entregándole la potestad a la Contraloría General para, mediante la instrucción del respectivo procedimiento, determinar la existencia de responsabilidad y proponer una sanción.

El pasado 08 de abril la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E472413, en donde atendió la solicitud de los diputados relativa a la responsabilidad de los gobernadores y gobernadoras regionales, en especial, por infracciones a la ley N° 20.370

Cabe tener presente que se digirió a la Contraloría dos diputados denunciando que los gobernadores regionales de Tarapacá, Valparaíso y Biobío no habrían cumplido con la exigencia legal de registrar los viajes realizados, tanto en Chile como en el extranjero, en conformidad con la ley N° 20.730 -que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios-, por lo que solicita que se adopten las medidas pertinentes en orden a investigar tales hechos y que se establezcan las sanciones que correspondan.

Respecto a ello, hizo presente que los gobiernos regionales, en tanto integrantes de la Administración del Estado, se encuentran plenamente sometidos al control de la Contraloría. Añadió que quien realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o como simple funcionario, se encuentra obligado a respetar el principio de probidad administrativa.

Acerca de la responsabilidad administrativa de los gobernadores o gobernadoras regionales por eventuales infracciones a la ley N° 20.730, hizo presente que el artículo 14 de la ley N° 20.730, establece que “la infracción de las normas de esta ley hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que ésta determine. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas de este Título y, en lo no previsto por esta ley, se sujetará a las normas estatutarias que rijan al órgano del cual dependa el sujeto pasivo involucrado”.  A su vez el artículo 15 establece procedimiento para determinar y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente, entre otros, de los gobernadores o gobernadoras regionales, encomendándole a esta Contraloría General, a su término, proponer, al jefe de servicio la aplicación de una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

Por lo tanto, el legislador estableció un procedimiento especial respecto de las infracciones a la ley N° 20.730, entregándole la potestad a la Contraloría General para, mediante la instrucción del respectivo procedimiento, determinar la existencia de responsabilidad y proponer una sanción.

Por lo tanto, respecto de los gobernadores regionales de Tarapacá, Valparaíso y Biobío, hizo una distinción respecto de cada uno, concluyó que no todos los viajes de que se trata son de aquellos que el reglamento de la ley N° 20.730 excluye de la obligación de registrar, en atención a la entidad que extiende la pertinente invitación, por lo que procede que esa autoridad regional adopte las medidas tendientes a subsanar la omisión de registro de aquellos que correspondan.

Dictamen N° E472413

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