Corte Suprema rechazó el recurso de casación, la minera debió acompañar la autorización, ya que la obra de captación se emplazaría en un bien nacional de uso público.
El legislador estableció un procedimiento especial respecto de las infracciones a la ley N° 20.730, entregándole la potestad a la Contraloría General para, mediante la instrucción del respectivo procedimiento, determinar la existencia de responsabilidad y proponer una sanción.
Existe contaminación acústica acreditada, y, por consiguiente, se infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.