Corte Suprema rechazó el recurso de casación, la minera debió acompañar la autorización, ya que la obra de captación se emplazaría en un bien nacional de uso público.
El legislador estableció un procedimiento especial respecto de las infracciones a la ley N° 20.730, entregándole la potestad a la Contraloría General para, mediante la instrucción del respectivo procedimiento, determinar la existencia de responsabilidad y proponer una sanción.
Existe contaminación acústica acreditada, y, por consiguiente, se infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.