26-04-2024
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Contraloría dictamina que los inspectores municipales tienen facultades para fiscalizar el comercio ambulante

El ente contralor determinó que las municipalidades deben dictar ordenanzas que regulen el comercio ambulante.

El pasado 29 de julio, la Contraloría General de la República publicó el Dictamen N° E240684N22, sobre facultades y obligaciones de los municipios respecto del comercio ambulante en la vía pública.

Este dictamen se da luego de la solicitud de Ricardo Mewes Schnaidt, en representación de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, sobre un pronunciamiento relativo a diversos aspectos del comercio ambulante desarrollado en la vía pública y las facultades y deberes de las entidades edilicias respecto de dicha actividad.

Ante esta solicitud, la Contraloría concluyó, entre otras cosas, que las municipalidades se encuentran en el imperativo de dictar ordenanzas que regulen el comercio ambulante que se instala en sus comunas, no pudiendo imponer en ellas menores o mayores exigencias que las previstas en las leyes y reglamentos pertinentes, conforme al principio de juridicidad.

De la misma manera, y respecto a los permisos para el comercio ambulante, el Órgano de Control señala que las entidades edilicias, al otorgar un permiso para ejercer la actividad de comercio ambulante en la vía pública de la comuna y entregar la correspondiente patente comercial, deben velar, en lo que importa, por la licitud de las actividades cuyo ejercicio autoricen.

Por consiguiente, concluye que para el otorgamiento de una patente que ampare el comercio ambulante, la autoridad edilicia debe tener el absoluto convencimiento de que aquella corresponderá a una actividad lícita, y solo con esa certeza podrá otorgarla.

Respecto del control y fiscalización de los permisos otorgados para el comercio ambulante por parte de las municipalidades, la CGR establece que las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio, y podrán incorporar las sanciones que genere su incumplimiento, previendo la respectiva revocación del permiso frente a su inobservancia.

Finalmente, la Contraloría General de la República, en mérito de lo expuesto, indica que el ordenamiento jurídico entrega herramientas a los inspectores municipales, entre otros servidores, para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que regula el comercio ambulante.

CGR N° E240684N22

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