24-04-2024
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Contraloría General de la República señala que funcionarios públicos pueden ser candidatos a la convención constitucional

Respecto al otorgamiento del permiso sin goce de remuneraciones para los funcionarios públicos, miembros de la convencionales constitucionales, este posee el carácter de obligatorio.

El 23 de noviembre la Contraloría General de la República mediante dictamen N° E53864 se pronunció respecto de la posibilidad de que los funcionarios públicos pudiesen ser candidatos a integrar a la convención constitucional. 

Al respecto, el órgano contralor se pronunció en primer lugar respecto de la posibilidad de que un funcionario a contrata pueda ser integrante de la Convención Constitucional.  Determinando que, salvo algunas personas expresamente señaladas en la normativa constitucional, no se advierte ningún impedimento para que los funcionarios públicos que se desempeñan en algún órgano de la Administración del Estado, puedan a su vez, inscribir su candidatura en el registro especial a que alude el inciso primero del artículo 21 de la ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios.

En segundo término, en relación con la consulta sobre si el permiso sin goce de remuneraciones para los funcionarios públicos que resulten elegidos integrantes de la Convención Constitucional, contemplado en el artículo 134 de la Constitución Política de la República, es obligatorio para el jefe superior del servicio al que pertenece el servidor o si ello constituye una facultad discrecional para este último. En este punto el órgano contralor adujó que, una vez proclamado el funcionario público como convencional constituyente, es obligatorio para la autoridad competente conceder el permiso de que se trata una vez requerido por aquel.

Finalmente, en cuanto al uso de redes sociales por parte de los funcionarios públicos a fin de manifestar sus opiniones e interés por competir para el cargo de convencional constituyente, la Contraloría señaló que los funcionarios pueden emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios, lo que incluye, por cierto, la utilización de redes sociales a través de sus cuentas de carácter privado.

Dictamen N° E53864

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