28-04-2024
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Contraloría imparte instrucciones para el ejercicio del permiso de madres, padres o tutores de niños diagnosticados con TEA

Las respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas que procedan, a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las presentes instrucciones al interior del correspondiente organismo y, además, velar por su cumplimiento.

El 26 de octubre la Contraloría General de la República emitió el Dictamen Nº E409614, con motivo de la publicación de la ley Nº 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, la Contraloría estimó necesario impartir instrucciones para los funcionarios públicos, con relación al ejercicio del permiso especial que esa preceptiva establece en el nuevo artículo 66 quinquies del Código del Trabajo, incorporado a través del artículo 25 de dicha ley.

En este contexto, el inciso primero del mencionado artículo 66 quinquies expresa que los “padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursan su enseñanza parvularia, básica o media.”

Al respecto, en primer término, el titular del permiso, de acuerdo con la normativa son los padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, que sean trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

En segundo lugar, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo consigna que el “trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista”.

Sobre ese punto, la Contraloría entiende que dicho aviso debe efectuarse al órgano empleador de la persona que es madre, padre o tutor legal del menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista.

La CGR establece que corresponderá que cada entidad pública tenga a disposición de su personal un formulario para que los padres, madres y tutores legales de un menor diagnosticado con trastorno del espectro autista le comuniquen dicha circunstancia.

En tercer lugar, ante la ocurrencia de la emergencia de que se trata, la CGR establece que la persona funcionaria o el servidor o servidora a honorarios deberá avisar a su empleador de su salida del lugar de trabajo, sin mayor formalidad y por la vía más expedita, tal como una llamada telefónica o un mensaje de texto. Asimismo, deberá dar igual aviso de su retorno al lugar de trabajo, una vez finalizada la emergencia.

Asimismo, el trabajador o trabajadora, en conjunto con su jefatura, podrán establecer, de forma previa a la ocurrencia de una emergencia respectiva, cuál será la forma de efectuar estas comunicaciones y la manera en que se coordinarán, a fin de que la institución empleadora pueda adoptar los resguardos pertinentes para garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento del servicio. Esa información podrá incluirse en el antedicho formulario o efectuarse en un protocolo anexo, según el tipo de funciones que cumpla la entidad pública.

En cuarto lugar, el Ente Contralor señaló que este beneficio se extiende hasta el fin de la emergencia. Se entenderá que la emergencia ha concluido una vez que la integridad del niño, niña o adolescente deje de estar en riesgo.

Finalmente, la CGR establece que las respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas que procedan, a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las presentes instrucciones al interior del correspondiente organismo y, además, velar por su cumplimiento.

CGR Nº E409614

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