23-04-2024
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Contraloría rechaza solicitud de reconsideración relativo a la competencia del SAG

El órgano contralor sostuvo que el SAG no aportó antecedentes que permitan reconsiderar el criterio contenido en el aludido dictamen N° 3.726.

Mediante dictamen E46015 de 26 de octubre la Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración del dictamen relativo a la competencia del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para fiscalizar y sancionar infracciones en el ámbito del control de emisiones asociadas a las quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal.

El dictamen fue emitido a petición del SAG, quien se dirigió a la Contraloría solicitando la reconsideración del dictamen N°3.726, en donde el órgano contralor adujó que el SAG tiene competencia en materia de fiscalización y sanción en relación con el uso del fuego para las quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, específicamente en el marco de los planes de prevención y de descontaminación atmosférica que se indican.

El órgano contralor sostuvo que no resulta efectivo lo señalado por el organismo recurrente en el sentido de que “los temas que tengan que ver con temas forestales en cuanto a la supervigilancia de las disposiciones reglamentarias” (…) “fueron expresamente traspasadas del SAG a CONAF”, en virtud del artículo 64 de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, toda vez que dicho traspaso se encuentra únicamente circunscrito a determinadas funciones o atribuciones.

Al respecto, agregó que el mencionado artículo dispuso el traspaso de funciones y atribuciones en materia forestal otorgadas al SAG o a su director, a la Corporación Nacional Forestal, en relación específicamente con aquellas competencias contenidas en las normas que menciona dicho precepto. En relación al argumento del SAG en orden a la eventual imposibilidad de aplicar el mencionado artículo 24, por el hecho de remitirse este a una norma que actualmente se encuentra derogada, el órgano contralor lo desestimó. En este aspecto, agregó que, si bien el inciso segundo del artículo 24 de la Ley de Bosques prescribe que la aplicación y cobro de las sanciones se sustanciarán de acuerdo a las normas de la ley N° 16.640 (ley que se encuentra actualmente derogada), la remisión contenida en dicho artículo se refería únicamente a la forma de tramitación de las denuncias por parte del SAG, es decir, a un aspecto meramente procedimental, por lo que no se puede entender que esa derogación pueda tener el efecto de dejar sin aplicación una atribución expresamente entregada por el legislador al servicio recurrente.

Dictamen Nº E46015

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